Reclamaciones

En la página del Consorcio aparecen detallados los tipos de riesgos que tienen consideración legal de “riesgos extraordinarios”, y que, por tanto, son susceptibles de recibir indemnización por daños. Son los siguientes: 

Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.

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Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.

Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Puede consultar más información acerca de cómo solicitar la indemnización por riesgos extraordinarios en el Consorcio de Compensación.

Si se encuentra con algún problema en relación a su compañía de seguros o al seguro que ha contratado, debe seguir estos pasos:

Presente su reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará su solicitud en un plazo no superior a dos meses.

En el plazo de dos meses, este organismo dará una resolución a la queja. No es vinculante, pero suele ser respetada por las aseguradoras.

Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de dos meses, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana 44 de Madrid, teléfono: 91 339 70 00) de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 los viernes). Este organismo tiene un plazo de cuatro meses para la resolución de la queja. No es vinculante, pero suele ser aceptada por las aseguradoras.